Cambian los requisitos para la Ayuda Escolar Anual

20/02/2023

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La Administración Nacional de la Seguridad Social informa cuáles son los requisitos para la Ayuda Escolar que se cobrara entre el mes de marzo y el mes de abril, al comienzo del ciclo lectivo 2023. Se paga por todos los hijos de beneficiarios de SUAF o de la AUH desde los 45 días hasta los diecisiete años de edad inclusive.

requisitos para la Ayuda Escolar

Índice
  1. Cobrar la escolaridad 2023
    1. Menos requisitos para la Ayuda Escolar 2023

Cobrar la escolaridad 2023

Desde el mes de marzo quienes buscan cobrar la ayuda escolar anual deberán cumplir menos requisitos para acceder. El organismo previsional que dirige María Fernanda Raverta ha tomado la decisión de eliminar tres puntos de los lineamientos generales para la presentación del Formulario Libreta PS 1.47.

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El formulario libreta es únicamente presentado por los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Segundo es el indicado en la resolución diecinueve, que fue publicada en el boletín oficial el objetivo de estos cambios es poder “perfeccionar los procesos para llevar un mejor control de la continuidad escolar”.

Menos requisitos para la Ayuda Escolar 2023

En ese apartado se derogaron los artículos 4, 7, 8 y 10 de las normativas 203 y 28 y, además, la Anses introdujo un cambio para acreditar la asistencia escolar exigida.

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Desde ahora, las autoridades de los establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Educación al que concurran los niños o adolescentes, deberán certificar la escolaridad del alumno. Estos registros se dejarán asentados en la denominada libreta de la AUH en el formulario 1.47 de Seguridad Social, Salud, Educación y Declaración Jurada.

En lo que respecta a los nuevos requisitos para la Ayuda Escolar según la resolución, el titular de la AUH deberá acreditar “en el año en curso y por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN, en adelante Libreta, y/o en el Formulario que se establezca para tal fin”.

Los requerimientos son:

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  • Hasta los cuatro años de edad acreditar el cumplimiento de controles sanitarios del plan de vacunación obligatoria al día. Desde los cinco años hasta los dieciocho deberá acreditarse la concurrencia de los niños niñas y adolescentes de forma obligatoria a instituciones educativas públicas.
  • Desde los cinco y hasta los dieciocho años, se debe acreditar la concurrencia de los menores de forma obligatoria a instituciones educativas públicas.
  • Acreditar que el titular del beneficio y el menor de edad con discapacidad viven en el país.

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