Anses puede dar de baja el desempleo ¿por qué?
22/06/2023
Durante un año las personas que se encuentren sin empleo pueden acceder a un programa de Anses que sustituye el ingreso que ya no tendrán, pero, es posible que también el organismo previsional decida dar de baja el desempleo si es que incumplen algún requisito.
¿Quiénes cobran el Desempleo de Anses?
En el sitio web oficial del Estado Nacional se informa que “El seguro por desempleo es una herramienta a través de la cual el Ministerio se propone contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo”.
Van a poder acceder, todos aquellos trabajadores asalariados registrados, legalmente despedidos sin justa causa o por fuerza mayor o bien, quienes hayan perdido su puesto de trabajo por el quiebre de la empresa la que prestaban servicio.
¿Porque Anses puede dar de baja el desempleo?
No todas las personas despedidas pueden acceder al seguro o de desempleo, quedarán excluidas aquellas personas que:
- No hayan llevado a cabo aportes al Fondo Nacional de Empleo.
- Quienes cobren prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Aquellos que sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto los beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N° 23.848.
- Quienes estén contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Quienes cobren otro tipo de retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Los que hayan renunciado o cesado en la relación laboral bajo mutuo acuerdo con el empleador o los que han elegido acceder al retiro voluntario.
- Quienes pertenezcan al siguiente régimen:
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047)
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521.
Monto del Seguro por Desempleo
La Administración Nacional de la Seguridad Social puede decidir dar de baja el desempleo por dos motivos: falta de suspensión o por cobro indebido. Quienes no cumplan con estos requisitos podrían dejar de cobrar:
- Falta de suspensión: en el caso de que la persona beneficiaria haya comenzado a trabajar nuevamente y nos solicitó la suspensión dentro de los cinco días hábiles, deberá obligatoriamente abonar un recargo por falta de suspensión o por suspensión tardía. Además, se le dará de baja el beneficio.
- Cobro indebido: si la persona cobra de forma simultánea la Prestación por Desempleo y el ingreso de una actividad remunerada, va a perder el derecho al cobro de la prestación y tendrá que devolver los cobros indebidos.
Deja una respuesta