Anses paga $40.000 a desempleados que hagan un trámite

12/06/2023

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Por medio del programa Prestación por Desempleo la Anses paga $40.000 a desempleados que hayan estado trabajando bajo relación de dependencia y que han sido despedidos sin una justa causa. Para cobrarlo, necesario realizar un trámite de solicitud.

Anses paga $40.000 a desempleados

Índice
  1. Cobrar el Seguro por Desempleo
    1. Anses paga .000 a desempleados en junio
  2. ¿Quiénes pueden cobrar el Seguro por Desempleo y cuando?
    1. Desempleo Plan 1
    2. Desempleo Plan 2

Cobrar el Seguro por Desempleo

La Administración Nacional de la Seguridad Social otorga una prestación de hasta 40000 pesos a aquellos que a él se han beneficiarios del seguro por desempleo, programa que se encuentra destinado a personas que estén sin trabajo y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos.

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Este acompañamiento económico para desempleados se suma a los que dijo en el organismo previsional que dirige María Fernanda Raverta como, por ejemplo:

  • Jubilaciones y pensiones del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino)
  • Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)
  • Pensiones No Contributivas (PNC) por Vejez
  • Pensiones No Contributivas (PNC) por Invalidez
  • Pensiones No Contributivas (PNC) por Madre de siete hijos o más
  • Asignación Universal por Hijo (AUH)
  • Asignación Universal por Hijo con Discapacidad
  • Asignación Universal por Embarazo (AUE) para la Protección Social
  • Asignación Familiar por Hijo (AAFF)
  • Asignación Familiar por Prenatal
  • Asignación Familiar por Maternidad
  • Asignación Familiar por Nacimiento
  • Asignación Familiar por Adopción
  • Asignación Familiar por Matrimonio
  • Asignación Familiar por Conyugue
  • Tarjeta AlimentAR
  • Complemento leche Plan 1000 días
  • Garrafa Social – Programa Hogar
  • Ayuda Escolar Anual

Anses paga $40.000 a desempleados en junio

El Fondo por Desempleo se encuentra destinado a las personas que hayan sido despedidos de su trabajo registrado, es decir, en relación de dependencia o bien, que hayan tenido que dejar su puesto laboral por el quiebre de la empresa la que prestaban servicio para cobrarlo es necesario realizar un trámite de solicitud.

Para solicitar y cobrar el seguro por desempleo de Anses será necesaria presentar cierta documentación que respalde la situación del trabajador, como, por ejemplo:

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  • El Telegrama de despido
  • Una Carta documento o nota del empleador con firma certificada
  • El DNI o Documento nacional de identidad

La persona tendrá que constatar haber trabajado al menos 6 meses con aportes registrados en los últimos tres años anteriores a la fecha del despido.

¿Quiénes pueden cobrar el Seguro por Desempleo y cuando?

Anses paga $40.000 a desempleados y las acreditaciones las lleva a cabo en función de un calendario de pagos establecido en función del último número del DNI del titular del beneficio, es decir, percibido por aquellos a los que ya le han dado el alta en el programa.

Desempleo Plan 1

Documentos terminados enCobraran el día
026 de junio de 2023
126 de junio de 2023
227 de junio de 2023
327 de junio de 2023
428 de junio de 2023
528 de junio de 2023
629 de junio de 2023
729 de junio de 2023
830 de junio de 2023
930 de junio de 2023

Desempleo Plan 2

DNI terminados enCobrará el día
0Del 05 de junio al

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12 de junio de 2023

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Las personas que no pueden cobrar el seguro por desempleo de Anses son:

  • Trabajadores que no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Trabajadores que cobren prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Trabajadores que sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia - excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848).
  • Trabajadores que estén contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Trabajadores que cobren otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Trabajadores que hayan presentado renuncia o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Tampoco podrán acceder aquellos trabajadores que pertenezcan a los siguientes regímenes:
  1. Servicio Doméstico (casas particulares).
  2. Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  3. Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley N.º 13.047)
  4. Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N.º 24.521.

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