ANSES Apoderados de Jubilados: ¿Cual es el Tramite para seguir cobrando?

06/05/2019

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Índice
  1. Anses: ¿Qué trámite deben hacer los apoderados de jubilados para poder seguir cobrando?
    1. Fecha límite para registrar la huella de apoderados de jubilados

Anses: ¿Qué trámite deben hacer los apoderados de jubilados para poder seguir cobrando?

Todos aquellos que no hayan registrado la huella, tanto el titular como los apoderados de jubilados deberán hacerlo antes del día 30 de junio. El trámite del registro de la huella digital en el sistema, lo puede hacer en la misma entidad financiera en al que cobran habitualmente su haber mensual, o bien, si solicitan un turno con anticipación, pueden hacerlo en una oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Apoderados de Jubilados

El registro de las huellas digitales les permite a los beneficiarios hacer trámites con más facilidad y rapidez. Para ello, van a tener que registrarla tanto los jubilados como sus apoderados, del mismo modo, deberán hacerlo los que cobren pensiones de ANSES. También lo van a tener que hacer los titulares de la Pensión No Contributiva y sus apoderados.

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Como lo deben hacer los apoderados de jubilados y titulares, el trámite no tiene muchas vueltas, por lo tanto, cuando lo hagan tendran que tener en mano el DNI de ambos. No esta demás aclarar que, aunque es necesario las huellas del jubilado y apoderado, pueden hacer el trámite en días distintos.

Para saber si la huella ya se encuentra registrada, se puede acceder a la sección de Mi Anses y luego, hacer clic en Mi Huella Digital y a continuación en Consultar.

Fecha límite para registrar la huella de apoderados de jubilados

El jubilado o pensionado puede designar a un apoderado para que los apoderados hagan tramites, ya sean familiares como

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  • Esposo/A.
  • Padres.
  • Abuelos.
  • Bisabuelos.
  • Hijos.
  • Nietos.
  • Bisnietos.
  • Tíos.
  • Primos.
  • Hermanos.
  • Sobrinos.
  • Yernos.
  • Nueras.
  • Padrastros.
  • Suegros.
  • Hijastros.
  • Cuñados.

También se pueden designar como apoderados a tutores o curadores; abogados y gestores registrados en Anses; o representantes diplomáticos o consulares.

Mientas que para quienes cobren por el jubilado o pensionado el haber mensual, podrán designar a una persona que puede ser o no un familiar, también a entidades públicas nacionales, provinciales o municipales; directores o administradores de hospitales, directores de sanatorios, asilos o establecimientos similares que sean públicos o privados para percibir mensualmente el haber de personas internadas en la institución; representantes especiales por un tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse; mutuales e instituciones de asistencia social; abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.

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