Anses: Cómo ser Apoderado de un Jubilado

01/04/2019

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Índice
  1. Tramite para ser Apoderado de un Jubilado
    1. ¿Quién puede ser apoderado de un jubilado?

Tramite para ser Apoderado de un Jubilado

Desde hace mucho tiempo se encuentra la posibilidad de ser apoderado de un jubilado. Todos y cada uno de los que ya son apoderados o serán, tienen que saber que tienen tiempo hasta el 39 de junio para hacer el registro de su Huella Digital, pueden hacerlo en el banco en el que cobran habitualmente o en una oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

ser Apoderado de un Jubilado

Los jubilados y pensionados que no se encuentran en condiciones de hacer los trámites ante un delgado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) o cobrar sus haberes debido a dificultades para andar o por vivir fuera del país, pueden elegir un familiar y que sea su apoderado.

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¿Quién puede ser apoderado de un jubilado?

El apoderado puede ser por ejemplo:

  • Familiar.
  • Abogado.
  • Gestor.
  • Tutor.
  • Cónsul.
  • Representante diplomático.

Para estos mencionados anteriormente, el único requisito es la edad, pues deberán ser mayores de 18 años para ser apoderados. Se tendrán que registrar en el sistema de identificación biométrica Mi Huella, y deberán hacerlo con obligación antes del 30 de Junio.

Se puede designar a apoderados para trámites de jubilación, pensión, podrá tramitar la Reparación Histórica, también solicitar turnos y hacer trámites en nombre del jubilado. IMPORTANTE el apoderado no puede pedir los Prestamos Anses.

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También se puede poner un apoderado para que cobre mensualmente por el jubilado, pero ¿quién puede ser apoderado de un jubilado? En este caso podrá ser:

  • Una persona, sea familiar o no,para el cobro de la jubilación o pensión.
  • Entidades Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales.
  • También se pueden designar a responsables especiales por un tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada de movilizarse.
  • Seleccionar a sus abogados y procuradores con poder certificado ante escribano para tal fin.
  • Un banco para el cobro de la jubilación o pensión si se vive en el exterior. El banco tendrá que contar con la opción de “giro al exterior”. Las entidades habilitadas en este caso serán: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Itaú Argentina S.A.
  • Podrán ser directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos parecidos que sean públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución.
  • Se puede optar además, por mutuales e instituciones de asistencia social.

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  1. Pingback: esta
  2. Osvaldo dice:

    Quiero que mi hija cobre cuando yo no puedo ir al Banco

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