Anses Desempleo: Se cobrara hasta diciembre 2020 por la Pendemia

03/09/2020

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Ante la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social ha determinado una prorroga en Anses desempleo, en lo que respecta al vencimiento de dichas prestaciones hará el 31 de diciembre del 2020.

Anses Desempleo

Índice
  1. Prórroga del vencimiento del Anses desempleo
    1. Documentación para el tramite

Prórroga del vencimiento del Anses desempleo

A través de la resolución 432/2020 que se ha publicado en el Boletín Oficial, se determinó que dicho beneficio corresponde para todas y cada una de las personas que tengan el "vencimiento entre el 30 de agosto y 30 de noviembre de este año".

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Del mismo modo que en los anteriores periodos, el monto de las cuotas equivale al setenta por ciento de la prestación original. Al mismo tiempo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) va a efectuar controles y cruces de datos para que se pueda determinar el derecho al cobro de las prestaciones por desempleo que resulten extendidas.

La Prestación por Desempleo o Anses desempleo se le paga a los trabajadores permanentes por contar con por lo menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o a la finalización del contrato de trabajo.

En el caso de los Trabajadores eventuales y de temporada estos, van a tener que haber trabajado menos de doce meses en los últimos tres años y más de noventa días en el ultimo año, antes de que se termine con la relación laboral.

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Documentación para el tramite

Con respecto a la documentación que se debe presentar para tramitar el pago de Anses desempleo primeramente deberán llevar el DNI (Documento Nacional de Identidad) en original y una fotocopia del mismo. También la documentación que compruebe el desempleo dependiendo el caso, por ejemplo:

  • Por Despido sin justa causa: llevar un telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
  • Por Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en causa justa: presentar un telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral mandados por el trabajador.
  • Por el deceso o muerte de un empleador unipersonal: presentar una copia certificada del acta o partida de defunción.
  • Porque el trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de que se genera la finalización del trabajo: presentar el certificado médico de aptitud laboral.
  • Por Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: se tendrá que presentar la nota del síndico donde se certifique la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial en el que se haya publicado la quiebra.
  • Por la No renovación de un contrato a plazo fijo: deberán llevar una fotocopia del contrato de trabajo vencido.
  • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización de la relación laboral: presentar el alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66 por ciento. Si el porcentaje es mayor (al 66%) y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, se va a tener que presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a la salud del solicitante.

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