ANSES Jubilados y Pensionados: ¿Como evitar la suspensión del Pago por Ausencia del País o Reingreso?
04/01/2019
ANSES Jubilados y Pensionados: ¿Como evitar la suspensorio del Pago por Ausencia del País o Reingreso?
Todo aquel que sea un jubilado o pensionado que este ausente o sepa que se va a ausentar del país por un periodo mayor a tres meses, o que viva de forma definitiva en un país sin Convenio de Reciprocidad tendrá que avisarlo ante las Anses para evitar la suspensión del Pago por Ausencia del País o Reingreso.
Si se fueran a los siguientes lugares estarán exentos de hacer este trámite debido a que hay convenios de Reciprocidad entre nuestro país dichos estados:
- Brasil.
- Uruguay.
- España.
- Portugal.
- Estados Unidos.
- República de Colombia.
- Chile.
- Paraguay.
- Italia.
- Grecia.
- Reino de los Países Bajos.
- Estados Unidos Mexicanos.
Que documentación se deberá presentar para evitar la suspensión del Pago por Ausencia del País o Reingreso
Para hacer este trámite el jubilado o pensionado se tendrá que apersonar en cualquier delegación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) con la siguiente documentación:
Formulario PS 6.246 - Ausencia y regreso al país
- DNI (Documento Nacional de Identidad)
- Último recibo de cobro
- Pasaporte
- Pasajes o, en su defecto, el certificado de la compañía por la que viajarás
En caso de tener un apoderado que haga el trámite, la documentación será:
- Formulario PS 6.4 - Carta Poder
- DNI (Documento Nacional de Identidad) en original
El trámite se lleva a cabo de forma presencial, sin tener necesidad de pedir un turno. Se tendrá que informar a Anses antes de viajar y luego, al regresar.
Como se hace el tramite para evitar la suspensión del Pago por Ausencia del País o Reingreso
- Primero se tienen que acreditar los datos personales y los vínculos familiares, para ello es importante consultarlos en la sección de Mi Anses en la página de Anses. Si es necesario o falta algún dato o modificarlo podrán hacerlo en una oficina de Anses con la documentación necesaria.
- En el caso de que si la persona se va del país por más de tres meses a algún país que no tenga convenio de reciprocidad con el nuestro, tendrán que reunir la documentación solicitada, la pueden consultar por llamando al 130.
- Tendrán que dejar asentado tu viaje en una oficina de la ANSES que se irán de viaje. Para eso deberán presentarse sin turno, con la documentación necesaria.
- Se tendrá que comunicar dentro de los 30 días y presentar: pasaje de vuelta o pasaporte (original y fotocopia), dependiendo de lo que corresponda. Si han vuelto por medios propios, se les va a tomar una Declaración Jurada. En caso de que se postergue la fecha de regreso, van a tener que solicitar una prórroga.
-
Hola me gustaría saber para cuando sale mi pensión por discapacidad ya que lo ice en abril del 2017 y todavía no tengo novedad. Gracias
-
Hola quisiera saber que tendría que hacer para poder cobrar lo que me corresponde por mi esposa como conyuge sin tener que viajar a la argentina, hace cinco años que me jubilaron y nunca me lo pagaron estoy recidiendo en españa con toda mi familia y las veces que me pude comunicar a buenos aires con convenios internacional me dicen que tengo que viajar en persona para hacer el tramite., cobro 440 euros se me hace imposible sacar un pasaje en avión, si hay alguna forma de conseguir una solución al tema que me la expliquen. Gracias
Deja una respuesta
Esta normativa incluye a los jubilados que son extranjeros en la Argentina? O ya pierden sus beneficios si vuelven a su país de origen?