ANSES: ¿Que PENSIONES, Seguros y SUBSIDIOS podes cobrar por la muerte de un Familiar?
Hay Subsidio Contención Familiar y otros que emite la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ante la muerte de un familiar, y les explicaremos como y cuando les corresponde cada uno.
Como cobrar un SUBSIDIO o Pensión por Fallecimiento
En medio de la pena que genera el fallecimiento de la muerte de un familiar, aparecen los gastos inesperados y la gran parte de las veces el miedo al futuro de sus deudos, entonces la Anses prevé estas situaciones.
Para acompañar y asistir un poco a estas familias cuando parte uno de sus miembros, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ofrece un subsidio contención familiar y tambien tiene un programa de viudez y fallecimiento, que provee de pensiones a los sobrevivientes de un trabajador o jubilado que haya hecho sus aportes.
Este subsidio de contención familiar, colabora con los gastos del sepelio. Son seis diferentes programas, dependiendo de la situación laboral de la persona fallecida y de la de sus familiares.
Subsidio de contención familiar en el caso del deceso de un jubilado o pensionado, ayuda a las familias con los gastos del sepelio que luego serán reintegrados, conservando y presentando el comprobante de pago de la funeraria contratada.
En el caso de la pensión por fallecimiento de un trabajador, tanto un autónomo como un monotributista o trabajadores en relación de dependencia, podrán acceder a este beneficio para los conyugues o convivientes si tienen como acreditar cinco años de relación como mínimo, e hijos menores de 18 años de edad.
Que es la pensión por fallecimiento de un jubilado
La pensión por fallecimiento de un jubilado o pensionado que es similar al subsidio contención familiar. El trámite de esta se puede hacer desde la web o bien presencialmente en una oficina. Para hacerlo presencial, tienen que haber pasado 4 meses del fallecimiento del jubilado y si quieren hacerlo por internet no deberán haber pasado 4 meses.
La solicitud de pensión ante la compañía de seguros de retiro, se hace en caso de que el titular del seguro haya fallecido, solo tendrán que acreditar los derechohabientes y se harán beneficiarios de la póliza.
En el caso de las Pensiones no contributivas, si falleciera el titular del beneficio y deja familiares que dependen de ese ingreso, como por ejemplo, la madre de 7 hijos, tendrán derecho al cobro de esta prestación.
Si tuvieran hijos incapacitados, que estaban a cargo de la persona fallecida, tienen siempre derecho a reclamar el pago de las pensiones ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y no habrá límite de edad ni restricciones.