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Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo

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Índice
  1. Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo

Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo

En el Programa Promover Igualdad se tendrá la posibilidad de acceder a distintos tipos de talleres de orientación laboral o de apoyo a la búsqueda de empleo, procesos de certificación de estudios formales obligatorios, acciones de inserción laboral y asistencia para el desarrollo de emprendimientos independientes.

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Programa Promover Igualdad ayuda a todos y cada uno de los participantes para que logren construir y / o actualizar su proyecto de formación y ocupación, en el desarrollo de sus propias trayectorias laborales, en la terminación de sus estudios formales obligatorios (primarios y secundarios), en experiencias de formación (por ejemplo cursos) o de entrenamiento para el trabajo, en la creación de actividades productivas de forma independiente y / o en la inserción en empleos de calidad.

Van a recibir una ayuda económica a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por un plazo máximo de 24 meses, es decir, dos años.

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El Programa Promover Igualdad se implementa por medio de la Red de Oficinas de Empleo de manera coordinada con la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral y se instrumenta mediante los esquemas locales de prestaciones de apoyo para la inserción laboral de distintas personas creados por los municipios y acciones de empleo y formación profesional que se llevan a cabo en el territorio argentino por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), para la optimización de las condiciones de trabajo de personas afectadas por problemáticas de empleo.

No esta demás mencionar que serán potenciales beneficiarios todos aquellos que sea trabajadores desocupados mayores a los 18 años de edad con certificado de discapacidad y residencia constante en el país, que busquen un trabajo digno, de calidad y genuino.

Por su parte podrán participar en la Línea de actividades institucionales de interés comunitario para personas con limitaciones funcionales de carácter psico-sociales, mentales, intelectuales o cognitivas, que se deberán acreditar, por su parte, a través de una certificación vigente expedida en los términos de las Leyes Nº22.431 , Nº24.901 o norma análoga provincial.

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