ANSES: Extendieron el Pago de la Prestación por Desempleo

09/06/2021

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La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), ha extendido el pago de la Prestación por Desempleo para todas aquellas personas que hayan terminado el cobro entre el mes de febrero 2020 y julio de 2021 y aun no se hayan logrado reincorporar a mercado laboral.

Pago de la Prestación por Desempleo

Índice
  1. Continúan pagando el Seguro por Desempleo
    1. ¿Quiénes pueden pedir el Seguro por Desempleo?
    2. ¿Qué otorga el pago de la Prestación por Desempleo?

Continúan pagando el Seguro por Desempleo

El pago se va a prorrogar hasta el martes 31 de agosto del corriente año. Si el último mes que cobraron fue en mayo de 2021, la primera cuota de esta nueva extensión se les abonara durante el 5 y el 12 de julio, dependiendo del calendario de pago del Plan 2.

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Esta es una medida que se suma a las políticas que el organismo previsional de María Fernanda Raverta implemento en conjunto con el Estado Nacional para mitigar o aliviar los efectos de la pandemia en las familias argentinas.

El denominado pago de la Prestación por Desempleo es una asistencia económica y mensual que se les otorga para contrarrestar la abrupta caída de ingresos que se genero débil a la perdida involuntaria del empleo, disminuir el riesgo al desaliento y asistirlos en la búsqueda y selección de un nuevo puesto de trabajo.

¿Quiénes pueden pedir el Seguro por Desempleo?

Se encuentra destinado a los trabajadores o empleados asalariados registrados, legalmente despedidos “sin justa causa” o “por fuerza mayor”, o bien que hayan perdido su empleo debido al quiebre de la empresa en la que prestaban sus servicios.

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¿Qué otorga el pago de la Prestación por Desempleo?

  • El importe que se paga la Anses en esta prestación puede ser variable. Para los casos de las Leyes N° 24.013 y N° 25.371 el monto no puede ser menor a los seis mil pesos ni mayor a los diez mil pesos, más las Asignaciones Familiares que le correspondan por hijo. (Monto modificado en la Resolución N° 4/2020 del RENATRE a partir de octubre de 2020)
  • En el caso de las asistencias económicas de la Ley N°25.191 el monto no podra ser menor a los 7.260 pesos ni superior a 14.520 pesos, más las Asignaciones Familiares que le correspondan por hijo. (Monto modificado por Resolución N° 789/2020 del CNEPYSMVYM#MT a partir de diciembre de 2020).
  • Pago mensual de asignaciones familiares por hijo.
  • Cobertura médica y asistencia.
  • Reconocimiento de la antigüedad para la jubilación
  • Posibilidad de seguir cobrando juntas todas las cuotas del Seguro por Desempleo para crear un emprendimiento (Modalidad de Pago Único).

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